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Fallos: 109:74 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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la referida circunscripción judicial, el auto de foja 217 vta.

á que se refiere la revocatoria y apelación en subsidio pe- .

dida á foja 226, no hace lugar á las recusaciones deducidas por parte de los recurrentes á fojas 216 y 218.

Que al resolverse este. incidente, tan solo se ha tenido en vista disposiciones del código de Procedimientos de la provincia, cuya interpretación y aplicación al caso se hace en el auto de foja 239 vta., sin que, aparezca que se haya tra"tado ni resuelto cuestión alguna de las comprendidas en el artículo 14 de la ley número 48 citada, que pudiese hacer procedente el recurso traído directamente ante esta Suprema Corte.

Por ello, y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General se declara bien denegada la apelación deducida. . Notifíquese original y repuestos los sellos, archívese, devolviéndose á la Cámara de Apelaciones del Rosario, el cx pediente remitido por vía de informe, con testimonio de esta resolución.

o A. BERMEJO.— OCTAvIo Bun , , - GE. — NICANOR G. DEL So- — LAR—C.Movano GacitUA.

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:74 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-74

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