falta de éste, á elección del demandante, ó el del domicilio del demandado 6 el del lugar del contrato, con tal que el demandado se halle en él aunque sea accidentalmente, en cambio, esta regla general que consagra el principio de derecho de que el autor debe seguir el fuero del reo, cuando aquél pretende el ejercicio de la jurisdicción contra éste, estableciendo así la competencia del juez del domicilio del demandado, esa regla de derecho, Hdecía, suprema excepción, cuando comó en el caso sub judice media un contrato que sirve de base ó fundamento á la acción entablada; 2.9 Que dado el contexto del escrito de demanda, se vé claramente que lo que persigue el actor en el presente caso, es el cumplimiento de parte del demandado, de un contrato de sociedad, celebrado entre ambos. Ahora bien, es sabido que de los contratos nacén derechos y obligaciones personales. Además, las acciones son reales ó personales según las clases de derechos que protejen y en el cáso actual, tratándose de una demanda que versa sobre cumplimiento de obligaciones emergentes de un contrato de sociedad, celebrado entre actor y demandado en — esta ciudad como es el que se acompaña á foja 2, es el uez del lugar del contrato el competente para conocer en la demanda, aunque no sea este el domicilio del demandado; ley 32, título 2.9, parte 3.1; ley 2, título 21, libro 4.9, novisima recopilación; fallos, Suprema Corte, tomo 9 pág. 102 ).
3.0 Que por otra parte, si bien en el contrato de foja 2, no se ha estipulado un domicilio especial para el caso de surgir cuestiones 6 controversías entre los interesados, no mediando tampoco renuncia de domicilio ordinario, en tal caso; la de- .
manda debe deducirse ante el juez del lugar de donde se — celebró el contrato, por cuanto, según lo indican la naturaleza de las obligaciones en él contraídas, es en esta provincia y no en la Capital federal en donde debe tener su cumplimiento el contrato, siendo esta una de las causas para hacer .
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:76
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