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Fallos: 109:72 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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72 FALLOS DE TA CORTE SUPREMA nuevo decreto recaído en un incidente, mientras que el artículo .

14 citado exige: que se trate de "una sentencia definitiva; aquí se trata de la interpretación de la ley local de procedimientos y no de la inteligencia de ningna cláusula constitucional .

"ó ley del Congreso, como lo requiere el citado artículo. Por todo lo expuesto no ha lugar á la revocatoria solicitada ni al . .

recurso de apelación interpuesto.

Hágase saber y vuelva el expediente á la sala de su origen.

Siburu.-— Baigorria.— Rodri quéz.—(Ante mi): Manel - Meyer. ,

DICTÁMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL -
Suprema Corte: Bajo ningún concepto procede el recurso que se trata 4 V. E, en este asunto. .

Ninguna disposición constitucional 6 legal le ampara, ni como recurso ordinario para ante V. E., de apelación y nulidad, contra la sentencia de foja 217 vuelta, dictada por el tribunal local del Rosario, y como parece intentarse según el texto «del escrito de foja 226 (expediente agregado), ni como recurso extraordinario de aquellos á que se refiere el artículo 14 de la ley 48. - . . .

La improcedencia del primer concepto no necesita demostración, dado que es elemental la falta de correlación" jurídica .

dentro de lo ordinario, entre ese tribunal y V. E. La del segundo.es evidente, recordando que sinó se trata de una cuestión relativa 4 los procedimientos locales, que la .

sentencia recurrida no es sentencia definitiva, que aún cuando .

lo fuera, su trato resuelve ni pronuncia sobre cuestión alguna, que efecto la constitución ó ley nacional, y por último, que la

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:72 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-72

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