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Fallos: 109:73 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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invocación del artículo 18 dea quella, se hace recién al recurrir ante V. E., lo que indica que no se ha hecho cuestión de ella anteriormente. Tales circunstancias ponen el caso fuera del artículo 690 de la ley 4055, y sus correlativos, los artículos 14 y 15 de la ley 48. Estas consideraciones y los de la sentencia recurrida de foja 239 vuelta, del expediente agregado que en testimonio acompaña á foja 7 vuelta (considerando séptimo), me mueven á pedir á V. E., se sirva declarar bien denegado el recurso, man dando devolver los autos á los efectos consiguientes.

Julio Botet. .


FALLO DE LA. CORTE SUPREMA
Buenas Aires, Muyo 5 de 1908.

Vistos:

Para resolver el recurso de hecho interpuesto por el procurador Sebastián M. Salvatierra, en representación de don Domingo Felipe y don Juan Ron, en la causa seguida con don José Geata, ante los tribunales de comercio, 2.1 ¿ircunscripción judicial de la provincia de Santa Fe.

Y considerando : . Que esta Suprema Corte solo puede conocer en grado de ' apelación de las sentencias definitivas pronunciadas por los tribunales de provincia, en los casos determinados, expresa- .

mente por la ley, artículo 69, ley número 4055 y 14, ley nú mero 48.

Que según lo acreditan las constancias del expediente re mitido por vía de informe por la Cámara de Apelaciones de

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:73 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-73

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