Por estas consideraciones se resuelve que esta Corte es competente para entender en la presente ejecución, la que .
debe llevarse adelante, hasta hacerse pago de su importe, intereses y costas. .
Hágase saber con el original y repóngase el papel.
A. Brrmjo.— Octavio Bux- - . eE.— NICANOR G. DEL So- - LAR.—C. Moyano Gacr
TÚA.
CAUSA XXXV .
Don Domingo Felipe y don Juan Ron, por cobro de pesos. Re- curso de hecho 1 - .
Sumario: No procede el recurso extraordinario del artículo 14, , ley 48 contra las resoluciones que limitándose a la interpretación y aplicación de las leyes procesales, no hacen lugar á recusaciones. - . .
Caso: Lo explican las siguientes piezas:
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:69
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