Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 109:69 de la CSJN Argentina - Año: 1908

Anterior ... | Siguiente ...

Por estas consideraciones se resuelve que esta Corte es competente para entender en la presente ejecución, la que .

debe llevarse adelante, hasta hacerse pago de su importe, intereses y costas. .

Hágase saber con el original y repóngase el papel.

A. Brrmjo.— Octavio Bux- - . eE.— NICANOR G. DEL So- - LAR.—C. Moyano Gacr

TÚA.
CAUSA XXXV .

Don Domingo Felipe y don Juan Ron, por cobro de pesos. Re- curso de hecho 1 - .

Sumario: No procede el recurso extraordinario del artículo 14, , ley 48 contra las resoluciones que limitándose a la interpretación y aplicación de las leyes procesales, no hacen lugar á recusaciones. - . .

Caso: Lo explican las siguientes piezas:

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

114

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1908, CSJN Fallos: 109:69 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-69

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 109 en el número: 69 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos