68 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA fecha de la demanda y que el señor Dios es extranjero y también domiciliado en ésta. ° Que no obsta 4 la procedencia del fuero la circunstancia de que el señor Thwaites hubiera estado domiciliado en Santa Fe á la época del giro, porque no es en ella que aparece cedida la letra, sinó en 1901 que es la fecha de la demanda y en la cual, según los testigos de foja 16, tenía en esta ciudad su familia, aún cuando pudiera administrar un molino en aquella " provincia ó ejercer en ella el cargo, accidental de diputado.
Artículo 91, inciso 1.9, 92 y 94, código Civil. Declaraciones de fojas 16 é informe de foja 45, fallos, tomo 64 pág. 149 ; tomo 72 pág. 251 . Que respecto á la letra de foja 5, queda comprobado el fuero por la prueba del domicilio en esta capital, del señor Bullrich, con las declaraciones de fojas 16 y 19; de los señores tCabal, con la foja 16; del señor Thwaites y del señor Dios, en la forma anteriormente indicada, prueba necesaria en el caso, por tratarse de cesionarios de esa letra.
Que respecto á la letra de foja 12, sin protesto y simplemente endosada en blanco, basta para justificar la competencia . la comprobación del domicilio del cesionario señor Dios y del titular señor Bullrich, por no haber otros intermediarios, y esa comprobación ya existe en autos.
Que respecto al fondo de las excepciones y á estar á las enunciadas probanzas, es de tenerse en cuenta, que las letras que son motivo de este juicio pueden ser cobradas por el ejecutante señor Dios, porque, aún cuando aparece que fueron cedidas mucho después de su vencimiento y protesto y que por lo tanto no puedé considerarse propietario de ellas, en mérito .
de lo establecido por el artículo 628 del código.de Comercio, —:
puede sin embargo ser mirado como cesionario de los propietarios señores Thwaites y "Bullrich, y con derecho para entablar la presente demanda, artículo 635, citado.
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:68
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