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Fallos: 109:66 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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66 ° - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA "al fondo de la cuestión. El decreto con que :ante la Corte .

Suprema se abre el procedimiento; dándose por acreditada .

la jurisdicción originaria, no obsta á que se tome en consi— deración dicha excepción, en caso de ser opuesta y aún de oficio, y se la resuelvá declarando la incompetencia, si así procediere. - . .

2.9 Tratándose de letras de cambio cedidas, debe tenerse en consideración, 4 los efectos del fuero; el domicilio del , último propietario, cedente de la letra, á la época de la cesión y fecha de la demanda, y no á la del giro.

3.9 El tenedor de una letra de cambio cedida después del vencimiento y protesto de la misma, si bien no puede ser considerado como propietario de ella, puede, sin embargo, ser mirado como cesionario y con derecho para demandar su cobro. . Caso: Resulta del siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 5 de 1908.

Y vistos : .

Estos autos ejecutivos entablados por don Adolfo Grau, - en representación de don Ricardo Dios, contra la pro-. —_ vincia de Santa Fe, cobrándole la suma de ciencuenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y siete pesos, con cuarenta y seis centavos, moneda nacional, por valor de tres letras que bajo los números 910, 776 y 785, presenta. Vistas las excepciones .

de incompetencia de jurisdicción é inhabilidad de título, opuestas por el ejecutado, fundadas en que no se ha acreditado el

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:66 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-66

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