a . FALLOS DE LA CORTE SUPREMA repetidamente establecida por la jurisprudencia que atenúa, pero no excusa.
El procesado con arreglo á estas consideraciones, es responsable del doble homicidio ejecutado en las persoans de Víctor Cali y en la de Valentín Zárate, como lo ha declarado "la sentencia recurrida. La gravedad del hecho y sus caracteres de ensañamiento y . crueldad, no dan, no obstante, á la acción los caracteres de la alevosía que le ha señalado la sentencia; puesto que no hubo acecho, heridas 4 mansalva con seguridad, ni absoluta falta de religro, siendo el hecho llevado á cabo contra dos fe1sonas reunidas que pudieron defenderse y que tenían sus armas, según las diligencias del sumario. .
La simple ausencia de un motivo explicatorio de "la violencia constatada en autos, no puede conducir á concluir que no hubo intención.
Siendo así un hecho grave, presumido, y no desvanecida esta presunción, de voluntario, comprendido en al artículo 17 de la ley de reformas, hay que considerar para regular su penalidad que hay la circunstancia de la ebriedad, como atenuación establecida por el inciso 1.9 del artículo 83 del código Penal; si bien por la reiteración no puede tomarse en cuenta aquella y por la innecesidad del ensañamiento ó multiplicación de heridas notadas en cada una de las dos víctimas, hay una agravación indudable, comprendida en el artículo 84, inciso 3.9, 4 que puede agregarse la mencionada en la sentencia uso de armas peligrosas, comprendida en el inciso 18.
Por esto y fundamentos concordantes de la sentencia recurrida se confirma con-'costas.
Devuélvase. .
PEDRO "[. SincHEZ.— Joaquín ! — CARRILLO. — DaAnIEL Goy— "TÍA.
S -
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:62
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