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Fallos: 109:63 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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o DE JUSTICIA DE LA NACIÓN . 63 L o .

, DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL o -

. Buenos Aires, Febrero 25 de 1908.

1 Suprema Corte: , .

No su trata en este proceso de un irresponsable; Gauna goza de buena salud, sin presentar ningún indicio de epilepsia ni de afección neurótica de esas que llevan á la inconsciencia y por ende, á la irresponsabilidad en actos criminales como el .

que ha cometido. o - - .

1 Así lo establecen los informes médicos; producidos después . de examinarle y observarle y de tener en cuenta sus antece- .

dentes personales y aún hereditarios. . Lo que sí aparece de las declaraciones de los testigos, de .

los que le conocen, de la propia confesión y aún de los citados .

informes es que, cuando se embriaga, es un impulsivo, aún —° .

cuando su embriaguez no sea completa, pero no de una im pulsión tal, que le haga perder el conocimiento y lá conciencia de sus propios actos.

- "Tal circunstancia no le exime de pena, con arreglo á la . ley, por más que pueda contarse como una atenuante en el homicidio doble y feroz que se le imputa y que confiesa. .

Gauna, criminal consciente é impulsivo hasta la bestialidad, aún en casos de embriaguez parcial como el presente, es un peligro social que hay que apartar, y si la ley le exime de la pena capital, por la atenuante indicada así como por las circunstancias 4 que alude la sentencia recurrida, es el caso - de aplicarle la pena que la mencionada sentencia le aplica, "con ello se obtendrá el castigo de su delito, el aislamiento de su persona de sus semejantes, para quiénes es un peligro, .

.

, | .

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:63 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-63

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