DICTÁMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL 1 Suprema Corte:
Según aparece de los recaudos que instrumentan el re«curso directo traído ante V. E: por don Remigio LuPo, como representante de la sociedad anónima «Gran Des tilería Buenos Aires», en la causa por falsificación de marCa, seguida por dicha sociedad contra don Ulpiano Castet, la sentencia absolutoria para el acusado pronunciada por el señor juez federal en 1.2 instancia y confirmada por la Exma.
Cámara Federal de Apelaciones de la capital, se funda en la La falta de acción én el querellante opuesta como defensa por la .
parte acusada.
De manera que no habiéndose pronunciado la Exma. Cámara Federal sobre la validéz ó nulidad del título de la marca invocada por el recurrente, no "encuadraba la apelación interpuesta contra dicha sentencia absolutoria para ante V.
E., ni dentro del artículo 6.9 de la ley númiero 4055, ni del artículo 14 de la ley número 48 de septiembre 14 de 1863.
Por ello considero bien denegado el recurso por la Exma.
Cámara Federal de Apelaciones de la capital, en el caso sub judice y por lo tanto, pido á V. E. se sirva declarar improcedente el recurso de hecho, traído ante V. E. por el recurrente, .
Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 2 de 1908.
Autos y vistos:
El 1ecurso de hecho por apelación denegada interpuesto por la «Gran Destilería Buenos Aires» contra sentenL
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:52
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