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« DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - 55 — FALLO DE LA CORTE SUPREMA . - Buenos Aires, Mayo 2 de 1908.
Autos y vistos: , El recurso de hecho interpuesto por el representante de doña Constantina B. de Cipolla, en los autos sobre el desa lojo que lc sigue doña Juana "Echeverría ante el juzgado de paz de la sección 14. .
Y considerando : .
Que para fundar su presentación ante, esta Corte, el apoderado de la señora de Cipolla, expone lo siguiente: aque .
habiendose declarado incompetente el señor juez de paz, de entender en el juicio de desalojo, por ser mi representada ita liana, y la demandante argentina, cuya sentencia fué revocada por el señor juez de 1.1 instancia, fundado en el inciso 1.9 de — la ley 927; devueltos los autos al juez de paz, ante él interpuse recurso de apelación para ante la Suprema Corte, á lo que no se me ha hecho lugar». .
Que tanto de esa exposición como del informe del juzgado de paz, resulta que del auto revocatorio del señor juez de 1a instancia, .el recurrente no ha interpuesto, ante el mismo, recurso alguno que le haya sido denegado, por lo que no es el "caso -de ocurrir por el de queja, á que se refiere el artículo .
229 de la ley nacional de procedimientos.
Por ello, no ha lugar al recurso de hecho que se ha interpuesto.
Notifíquese original, repóngase el papel y archívese.
' Do A. BermeJO.—Oravio Bun GE.— NICANOR G. DEL So — LAR.—C. Moyano Gacr TÚA. —
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:55
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