declarado nulos los títulos en que el autor fundabá su acción, Do " interpretando y aplicando los incisos 2, 4 y 5 del artículo 3.0 .
de la ley número 3973. (Fallos, tomo 98 pág. 385 ).
Por ello, y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor procurador general, se declara bien denegado el recurso interpuesto. . "Notifíquese original, repóngase el papel y archívese.
A. Berwrj0.—Ocravio Bun- "e ° GE.-— NICANOR G. DEL So- , o o DAR—C. Moyano Gacr- TÚA.
o ° CAUSA XXXII . Doña Constantina B. de Cipolla, con doña Juana Echeverría; por - —desalojo. Recurso de hecho Sumario : Resultando no haberse interpuesto recurso alguno para ante la Corte Suprema que haya sido denegado, no procede el recurso de queja á que se refiere el artículo 229 de la ley nacional de Procedimientos. . ' Caso: Lo explican las piezas siguientes: Lo
Compartir
105Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1908, CSJN Fallos: 109:54
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-54
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 109 en el número: 54 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos