DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 53 cia pronunciada por la Cámara Federal de la capital, en los autos seguidos por aquella contra don Ulpiano Castet sobre falsificación de marca de fábrica.
Y considerando : .
Que para fundar el recurso se invoca el artículo 6.9 de la ley número 4055 é inciso 3.9, artículo 14 de la ley número 48, alegando que la sentencia definitiva de la Cámara Federal expresada, ha sido contraria á la validez del título, ó sca.
la marca de fábrica en que el apelante ha fundado su derecho.
Que como consta en el informe de foja 8, la sentencia del superior declaró procedente la excepción de falta de acción en el querellante, opuesta por -la defensa en el juicio y absolvió de la querella á don Ulpiano Castet, en razón de que la marca del querellante contenía enunciaciones falsas. .
Que según aparece del mismo informe, el rechazo de la acción deducida no se ha fundado en que el título conferido per la nación, ó sea la marca, no fuera válida, sino, cn el becho de la falsedad de sus enunciaciones, esto es, que la mercadería que con ella pretendía protegerse, no respondía á la enunciación del título, lo que equivale á declarar que, siendo el título válido, había sido empleado en objetos distintos á aquellos á que estaba destinado.
Que en tales condiciones, no puede aseverarse que la decisión sea contraria á la validez del título, pues el tribunal se ha referido únicamente al empleo que de él había verificado el querellante, cuestión de hecho ajena al recurso extraordinario previsto en el artículo 14 de la ley número 48, ó sea el artículo 6.9 de la ley número 4055.
Que el antecedente que se invoca al promover este recurso " 6 sea, la resolución de esta Corte en la causa de "Cassale y Cía. contra M. Repetto y Cía., es inaplicable al caso, pues, á diferencia del actual, en aquél, la sentencia apelada había
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:53
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