DE JUSTICIA DE LA NACION , 47 en grado de apelación, sobre el monto del valor del terreno: é indemnización, al conocimiento de la Exma. Cámara Federal de Apelaciones de la capital, en autos con don Nicolás Raimundo. - .
Al solicitar el recurrente informe in voce, al amparo de la .
ley procesal, como el referido tribunal al negar aquél trámite, en virtud del carácter sumario señalado por el artículo 6.9 de la ley 189, sólo ha puesto en cuestión la primera y resuelto el segundo, sobre el procedimiento en un auto interlocutorio, que por su carácter no autoriza para ante V. E. el recurso que se pretende amparar en el inciso 3" del artículo 14 de la ley 48, en armonía con el artículo 6.9 de la ley 4055.
En cuanto á los recursos de apelación y nulidad, interpuesto para ante V. E. contra la-resolución de fondo pronunciada por dicho tribunal, tampoco proceden, ni por la naturaleza es- pecial de la causa, ni por el hecho de no haberse puesto en — tela de discusión, cláusula alguna de la Constitución ni otra o alguna de las comprendidas en el artículo 14 de la ley 48.
Por ello considero que han sido bien denegados los recur- sos interpuestos por el recurrente, y pido á V. E. se sirva así declararlo, mandando devolver los autos como corresponda.
Julio Botet. ° FALLO DE LA CORTE SUPREMA —_ Buenos Airés, Abril 30 de 1908.
Autos y vistos : , El recurso de hecho interpuesto por la Compañía General de Ferrocarriles de la provincia de Buenos Aires contra sen- - tencia pronunciada por la Cámara - Federal de Apelaciones de
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:47
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