la capital, en el juicio sobre expropiación seguido por la ex> presada compañía con don Nicolás Raimundo.
Y considerando : . Que la aplicación é interpretación de las leyes de procedimientos, no autorizan por sí solas el recurso extraordinario previsto por el artículo 6.9 de la ley número 4055 ó sea el del artículo 14 de la ley número 48, como lo tiene resuelto .
la jurisprudencia de esta Corte en repetidos fallos, (tomo 96, páginas 37 y 118). . .
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor procurador general, se declara bien denegado el recurso. Notifíquese original, repóngase el papel y archívese:
. A. BERMEJO: — NICANOR G.
, DEL SOLAR. — C. Moyano - Gacrrúa. .
CAUSA XXX - . Pase de la bula expedida por S. S. Pio X, instituyendo obispo . .
titular de Cestro al presbítero don Bernabi Piedrabuena, de la - diócesis de Tucumán. —- .
DICTÁMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 19 de 1908. > Suprema Corte: .
Al instituir la bula pontificia que antecede, en traducción debidamente autenticada, obispo in partibus de Cestro al presbítero don Bernabé Piedrabuena, en nada afecta las prerroga
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:48
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