tivas, derechos y exenciones propias de la soberanía del gobierno argentino, dado que la iglesia se confía al mencionado presbítero es extraña al territorio y jurisdicción que la Cons- .
titución y las leyes declaran y reconocen como propias y exclusivas del gobierno de la República.
Las dispensas, goce de prebendas, ejercicio de actos pastorales, pontificales 6 auxiliares en Tucumán, que la misma bula concede y autoriza en el mencionado: sacerdote, en nada altera la situación que la mencionada iglesia de Tucumán tiene y ha tenido hasta ahora, en relación al gobierno de la nación, ni tampoco la jurisdicción eclesiástica reconocida ya, en el obispo de esa diócesis de quien es dependiente el agraciado.
No encerrando, por último, la bula acompañada, ninguna disposición de carácter general 6 permanente, y sometida al .
+ pase que corresponde en acátamiento á los derechos del pa tronato á que se refiere el inciso 8 del artículo 86 dela. Constitución, no veo inconveniente en que V. E., preste su acuerdo á S. E. el Sr. Presidente de la República para que conceda el pase requerido á la bula de que se trata.
Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA - -
Buenos Aires, Mayo 2 de 1908.
De conformidad con el dictamen del señor procurador gene- :
ral y con las reservas correspondientes al Patronato Nacional, la' Suprema Corte de Justicia Federal, presta el acuerdo que - la Constitución exige para que el Presidente de la República conceda el pase de la bula expedida por S. S. Pío X, en Roma el día diez y seis de diciembre de mil novecientos siete, .
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:49
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