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Fallos: 109:56 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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56 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ESCRITO a .

Suprema Corte Nacional:

Martín Fernández por la-señora Constantina B. de Cipolla, en autos con Juana Echeverría, recurso de hecho ante V. E.

con el debido respecto, digo : He Que por las consideraciones que aduzco en el curso de este escrito y lo dispuesto en el artículo 222 del código de Pro- - " cedimientos V. E, se servirá aclarar el concepto en la sentencia de V. E.

En efecto, tiene como fundamento la resolución de V. E.

un error de hecho que no ha sido comprobado ni resulta del informe del juez de paz de la sección 14. .

Este error consite en estimar V. E. que he consentido la resoilución del señor juez de 1 instancia doctor Helguera .

y que -por lo tanto ella está ejecutoriada. Ese proveido del señor juez de 1 instancia, no ha sido notificado en forma alguna al peticionante; pues de lo contrario, antes que él se hubiera consentido, habría deducido el recurso que motiva esta queja. Del expediente que debió ser traído ante V. E, se confronta la verdad demi afirmación. Al pasarse los autos del juez. .

de 1. instancia, al juez de paz, se ha violado la disposición que dejo citada.

" Por. ello, y para que la aclaratoria sea una verdad, puede V. E. para mejor proveer, solicitar se remita del juzgado de .

paz, los autos referidos.

Proveer de conformidad para V. E., será justicia. , José R. Riva.— Martín Fer núndee.

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:56 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-56

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