de la «Gran Destilería Buenos Aires», en los autos que por falsificación de marca, sigue esta sociedad contra don Ul- riano Castet, debo manifestar á V. É. lo siguiente:
En el mes de octubre de 1902, se presentó ante el señor . .
juez federal doctor Astigieta, don Remigio "Lupo, como" ápoderado de la sociedad nombrada, deduciendo querella contra ' don Ulriano Castet, por falsificación de la marca «Absurthe Cusenier». " ho. - Notificado el acusado de la querella deducida, opuso como principal defensa, la.excepción de falta de acción en el que rellante, fundándose en cl inciso 7.9, artículo 48 de la ley 8975; y el inferior considerando que efectivamente, la marca del °. querellante, contenía enunciaciones falsas y que el caso caía. indudablemente bajo la sanción del artículo 48, inciso 79 citado, ° declaró procedente la excepción de falta de acción en el querellante opuesta por la defensa en el juicio y absolvió de la quere lla á don Ulpiano Castet. .
Apelada esta sentencia ante este tribunal, se confirma por análogas consideraciones y fundamentos concordantes de la ° sentencia del inferior. —. Interpuesto el recurso de apelación para ante esa Suprema . Corte, el tribunal dictó el siguiente auto: «No encontrándose "" el presente caso comprendido en el artículo 6.° de la ley. número 4055, ni enumerado en ninguno de los incisos de su co - rrelativo el 14 de la ley número 48 y no habiéndose pronuncia do este tribunal sobre la validez 6 nulidad del, título de la marca, sino sobre la falta de acción del demandante, no se .
hace lugar al recurso de apelación. , Es cuanto tengo que informar á V. E. 4 quien Dios guarde.
- Angel D.' Rojas.
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:51
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