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Fallos: 109:455 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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DE JUSTICIA DM LA NACION 55 rente en la resolución apelada y debe en consecuencia, revo carse 6 confirmarse ésta? .

21.—Las costas.

El orden de votación ñesulta así: doctores Ruiz, Serú, Sa- . yanca, Contreras, Guevara.

1.-—Sobre la primera cuestión dijo el doctor Ruiz: La juris dicción de los juzgados y tribunales nacionáles no es prorrogables sobre personas y cosas ajenas á ellos, auncuando las partes litigantes convengan en la prorrogaciónl:y 50 de 14 de Sepbre. de 1863, art, 10,), y tratándos: de un fuero ex- , " cepcional, cuya procedencia es indzpendiente de la voluntad de las partes, éstas |d'eben probar, concluyzntemente, que el caso en debate está comprendido entre los taxativamente enun- ciados en las leyes pertinentes—Art. 29., ley citada y 1, 2,3 .

y 12 de la ley No. 48 de 14 de Szpbre. de 1863 sobre juris- dicción y competencia de los tribunales nacionales. ' .

Ahora " bien, el presents incidente de competencia de juris- .

dicción se funda en la distinta vecindad de las part:s con- tendientes (art. 20, inc. 20. ley últimamente mencionada), sósteniéndose por el demandado que él reside fuera de esta provincia, que es el domicilio de los actores; pero este hecho no se ha acreditado debidamente 4 mi juicio, pues si bien á , foja 71 con una nota en que se comunica al general don ." Rufino Ortega que ha sido nombrado comandante en jefe de la 8. región militar, no hay constancia en autos que el nom- La brado aceptara el puesto. . - b Aun suponiendo aceptado y perfectamente demostrado el "ejercicio de ese cargo, siempre resultaría, por.su propia naturaleza, de carácter transitorio, constando, además, "de docu- ° mentos oficiales, los continuos traslados que el demandando ha tenido en cumplimientbo de las obligaciones de su carrera militar en estos últimos tiempos, como es de pública notoriedad:

Esta última circunstancia excluye la idea de la vecindad

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:455 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-455

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