454 ° FALLOS DE LA CORTE SUPREMA . Í prenden ninguno de los requisitos del art. 11 de la ley de 1863.
Volviendo "al C. Civil invoca el inc. 2. del ast. 90 que resuelve este punto, puesto que están en. Mendoza los estableci- , mientos del señor general Ortega que demuestran su ánimo de x permanecer en ésta, como ha demostrado también contestando "la demanda de referencia; y finalmente la jurisprudencia: de Ja 1S. 'Corte Nnal. lo favorece. Al efecto cita los fallos del T. 19, pág. 365; T. 52 pág. 333; T. 60 pág. 98; y respecto de la 7 vecindad los fallos del T. 7 pág. 101; T. 15 pág. 215; T. 19 .
pág. 27: T. 23 pág. 495 y el fallo de la S. Corte enlacuestión "competencia suscitada entre el juez de lo Civil de la Capital , ° y el juez de 1?. Insta. de San Luis para conocer en el juicio . :
sucesorio del señor Coronas Alzagaray, la cual copia. Y ter- ] mina reproduciendo su pedido, con costas. | Se llamó autos para sentencia (£. 154 v.), y dictaminó el señor procurador de la Corte, diciendo que los fundamcentos de la N resolución .del f. 81, demuestran la incompetencia de la ju- risdición alegada por el demandado. Agrega que el art.-125 de la reglamentación de la ley 4031 sobr: servicio militar . .
cbligatorio, divide provisoriamente el territorio de la República | en 7 regiones militares, con asiento, una de éstas, en la ciudad ° de Tucumán; y este asiento provisorio no constituye domicilio, á menos de manifestación en tal sentido por alguno de los medios reconocidos en el derecho, lo que no ha probado el excepcionante; por lo que corresponde confirmar el auto re currido, rechazando la excepción opuesta: (f. 157).
Se designó día para la vista,(f. 158), que fué deferido á f. 169, é informó en la audiencia el doctor Gálvez por la parte del señor general Ortega, pidiendo que el caso fuese de- , clarado de jurisdición federal y no local.
El Tribunal fijó las cuestiones siguientes: .
1ra.—¿Se ha 6 mo infringido 6 dado una inteligencia errónsa , él contraria á la-claúsula constitucional invocada por el recor
Compartir
51Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1908, CSJN Fallos: 109:454
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-454
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 109 en el número: 454 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos