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Fallos: 109:460 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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teniendo á lu cargo, como general de la Nación, el comando de una de las regiones militares en que se divide la República, , — no lleva por sí sola el ánimo de residir permanentemente en Tucumán, pues, como dice la sentencia "apelada, estos son .

cargos tan transitorios á veces como que es público y. notorio ha sufrido varios cambilos desde esa ocasión hasta ahora. - | . . Que aun cuando como lo tiene también declarado esta S.

Corte, la residencia á los efectos del fuero no debe regirse por . el "derecho común sino por la Constitución y las leyes de Ja Nación, las disposiciones del C. Civil pueden ser tomadas en L cuenta como doctrinas concordantes; y según la que surge del art. 80, los militares en servicio sólo tienen su domicilio en el lugar donde desempeñan sus cargos únicamente en el caso en que no manifiesten con posesión de establecimientos permanentes 6 del asiento principal de sus negocios, la intención . de permantcer en otra parte, á diferencia de otros funcionarios públicos permanentes que sólo lo" tienen, donde desempeñan sus cargos.

Por estas consideraciones, lo expuesto y pedido por. el se for procurador general y fundamentos de la sentencia apelada de f. 173 se la confirma. Notifíquese con el original. Repóngase el papel y devuélvanse. o.

o . - " Ocravio Buner.— NICANor - . - G. DEL Sorar—C. MovaNO GacirÚA.

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:460 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-460

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