DE" JUSTICIA DW LA NACION 449 derechos y cumplimiento de sus obligaciones aunque de hecho .
no esté allí prerente (artículo 90, código Civil), esa presunción juris et de jure contiene los elementos que determinan-la vecindad según el citado articulo 11 ley de jurisdicción y compete cia. . . ° .
Que si existe domicilio legal, debe prevalecer sobr: el real « "por ser aquel un flomicilio necesario, impuesto por razones de , orden superior sabre el domicilio voluntario, y porque además no pueden existir domicilios generales, fallos supr:ma corte de .
justicia nacional, tomo 60 pág. 98 ).
Que en el presente caso la no existencia del domicilio legal resulta de «carácter provisorio de la división territorial militar articulo primero decreto del superior gobierno nacional, de ocho de abril de 1905), que excluye la idea de permanencia en los que desempeñan funciones en algunas de las zonas idea que es de la esencia de las funciones que crean domicilio legal (articulo 90, inciso lo. código Civil). Si por esto el " cargo de jefe de zona no basta para que su desempeño importe la imposición de [domicilio, es indudable que por tratarse, de un militar en servicio activo, continúa waliendo el anterior domiCilio real, si no existe una manifestación en contrario, lo que no se ha probado (articulo 90, inciso segundo código Civil).
Que consta de las declaraciones del coronel don Zacarias Taboada, y doctores Eliseo Marenco y Enrique L: Day, que el general Ortega tiene campos, bodegas, viñedos y hasta casa habitación en la provincia de Mendoza; él mismo reconoce al absolver posiciones que tiene campos que explota por su cuenta por intermedio de un -administrador.- Poco importa que en las Mismas posiciones manifieste voluntad decidida de fijar. su .
domicilio en Tucuman, porque tal voluntad debió ser anterior 4 E. la cóntienda de competencia. , Que en la escritura de poder de fojas 20, el escribano da fe d= que el general Ortega es vecino de esta provincia y puede .
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:449
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