450 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA aceptarse como 1-. licio de que no ha tenido intención de cambiar de vecindad, el echo de haberse notificado de una demanda en la provincia p co antes desu nombramiento (foja 48, vuelta), y! haber contraió » una obligación, también en la provincia, des"pues de ese misr::0 nombramiento (fojas 44, y 7): .
Que finalment:, está consentido por ambas partes que el domicilio de los de:nandantes es en esta provincia, y no estando admitida la existencia del domicilio legal que invoca el deman dado, y estimanco suficiente la prueba de que tiene su domicilio real en esta misma provincia, queda de manifiesto que ambas ' partes li 'gantes tienen un mismjo -domicilio, que está —.
dentro de la jurisdicción de este juzgado. . - .
Por lo tanto resuelvo no hacer lugar á la excepción de incompetencia, debiendo contestar derechamente la demanda el el término señalado, sin especial condenación en costas por no encontrar mérito suficiente.
José M. Thomás.— Y. A. Can dela. - .
N .
> - AUTO DE LA CÁMARA DE APEDACIONES o . Mendoza, Abril 15 de 1907.
Vistos: "Por sus fundamentos, se confirma el auto recurrido de fojas - ochenta y uno, y fecha seis de diciembre próximo pasado. con las costas de esta instancia al recurrente. > Devuélvase. . - , - - .
o Vargas.— Corvalán.— Puebla, .
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:450
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