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Fallos: 109:459 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 459 mientos de campo y viñedos, en la provincia de Mendoza. .

Por estas consideraciónes y las concordantes de la senten cia recurrida de £. 180, pido á V. E. se sirva confirmarla en todas sus partes. , - — ' L . "Julio Botet.

° FALLO DE LA CORTE SUPREMA . - Buenos Aires, Seticmbre 15 de 1908.

Vistos y considerando :

Que según los términos de la resolución apelada, está pro"bado que el demandado tiene en Mendoza el asiento prin cipal de sus negocios y que esa es su vecindad para los .

efectos' de la competencia. Y siendo éste un punto de hecho, ' él no puede ser modificado por. esta" Corte dada la natura:

leza del presente recurso. - u Que habiéndose invocado por éste la circunstancia de ejer cer una comisión militar en distinta provincia y amparándos: - ,- en los derechos que dice darle de ocárrir á la justicia federal, el art. 29. inc .20: y 11 de la ley 48, el único punto: ú «decidir ahora, es el de saber, si la inteligencia de las referidas disposiciones es la de que la indicada comisión militar que 'se tiene por comprobada, le da ó no la residencia á los «efectos del fúeYo: . Que según lo tiene declarado esta S. Corte en diversas oca- siones, las funciones públicas, puramente accidentales, "no causan residencia, como se deduce con las de representantes ante las legislaturas del país. T. 64, pág. 149 y 2, pág. 251, y fallo «de 5 de Mayo del corriente xño.

Que la comisión militar que desempeñaba el demandado

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:459 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-459

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