Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 109:456 de la CSJN Argentina - Año: 1908

Anterior ... | Siguiente ...

para los efectos del fuero" federal, art. 11 ley citada, sin que se haya evidenciado por otros medios la resolución de establecerse permanentemente en la provincia de Tucumán.

Por el contrario se ha comprobado desde f. 50 4 55 y 64 a que el demandadg posee en esta provincia, lugar reconocido .

por las partes como de vecindad de los demandantes, casa . habitación, viña, establecimiento de bodega y campos; lo que basta, según la disposición recordada, para adquirir la vecindad, , .

" Por estas consideraciones, las. concordantes del fallo de f.

81 y lo dictaminado por el señor procurador de esta S. Corte á f. 157, creo á mi juicio perfecta y legalmente improcedente la excepción alegada, y de zsto mismo se deduce que la reso . lución recurrida no ha infringido la cláusula constitucional inU vocada ó dádole errónea inteligencia, desde que la falta de — prueba del excepcionant: no ha corroborado lo alegado en virtud de esa clásula. Y voto negativament: en la cuestión propuesta, debiendo confirmarse el auto de la Exma. 2a. Cámara que confirma 4 su vez el auto, del inferior declarando sin lugar la excepción opuesta.

Los doctores Serú, Sayanca, Contreras y Guevara dijeron:

que adherían al voto anterior por sus fundamentos.

"Sobre la segunda cuestión dijo el doctor Ruiz: Como el voto unánime del tribunal, según 2l resultado de la N votación en la cuestión precedente declara que no ha existido "infracción ni inteligencia errónea 6 contraria á la Constitución — en el fallo de 12. Instancia confirmado en 2:., las costas del presente recursó son ineludiblemente de cargo del recurrente, conforme á lo dispuesto en el art. 402 del Cod. de Proc.. Y voto en tal sentido. .

Los doctores Serú, Sayanca, Contreras y Guevara dijeron: , que adherían al voto anterior por sus fundamentos:

Con: lo que terminó el presente acuerdó cuya redacción for s .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1908, CSJN Fallos: 109:456 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-456

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 109 en el número: 456 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos