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Fallos: 109:448 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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vecinos de distintas provincias, por lo que son aquellos .los jueces competentes, y pide que asi se resuelva: .

Que corrido traslado de la excepción contestan los actores oponiendose á ella, fundados en que. sin negar la: obligación del general Ortega de permanecer en Tucuman, la ley .

invocada se refiere al ánimo de permanecer.y no al mandato cbligade de recidir á objeto de desemp¿ñar una comisión ó mando, en que, además esa ley no se ocupa del domicilio de las personas,. materia legislada por el código Civil, ení que el artículo 90, inciso 2. resuelve el punto cuestionado; que el general Ortega, tiene grandes establecimientosde campo y viñedos en Mendoza, los que administra directamente, sien- N do esta provincia el centro de todos sus negocios, y que asi . lo ha reconocido él mismo en otro caso en que ha contestado derechamente la demanda, apesar de que ya había sido designa — do para el comando de la división del Norte. Por esto y citas de doctrina legal piden el rechazo de la excepción con costas. . Y considerando : .

Que tanto por el articulo cien de la constitución nacio nal, como por el articulo segundo ley de Jurisdicción y Competencia de los tribunales federales de 14 dz septiembre de 1863, corresponde á los jueces federales el conocimiento d: las causas civiles entre dos vecinos de distintas provincias: ° Que la.vecindad á los efectos del fuero, se establece por los .

clementos designados en el articulo 11 de la ley últimamente .

citada, de cuya enunciación resulta aquella equivalente de do- .

micilio real de las personas, y asi lo ha reconocido la juris-. .

prudencia ¡fallos de lá suprema corte de justicia nacional, tomo cincuenta y dos página trescientos ochenta y dos).

Que 14 vecindad á los efectos del fuero puede también esta- blecerse por domicilio legal, porque siendo este el lugar dond: > la ley presume, sin admitir prueba en contrario que una per sona reside de una manera permanente para "el ejercicio de sus

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:448 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-448

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