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Fallos: 109:447 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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DE JUSTICIA DB LA NACION 417 "sólo tienen su domicilio en el lugar donde desempeñan sus car80s, únicamente en el caso en que no manifiesten con la posesion de establecimientos permanentes 6 del asiento principal de sus negocios, la intención de permanecer en otra parte. - —— - . - .

l Caso: Lo explican las siguientes piezas :

. AUTO DEL JUEZ LOCAL , Mendoza, Diciembre 5 de 1908. .

o Y vistos : - . .

La excepción de incompetencia de jurisdicción promovida pÓT cl general don, Rufino Ortega, de que resulta: .

Que los señores Rufino (hijo), Roberto y Julio Ortega se .

presentan entablando demanda ordinaria por cobro de pesos contra el general don Rufino Ortega, y corrido traslado el demandado, opone la excepción de incompetencia de jurisdicción, fundado en que se encuentra al mando de la divi .

. sión del, Norte de la República, con residencia en Tucuman, "mientras que los actores están domiciliados en Rivadavia, de .

esta provincia; en que su residencia es obligatoria porque no puede salir de su jurisdicción militar sin licencia, por lo que .

tienc el deber, además del ánimo de permanzcer alli, exigido por el articulo 11, ley de Jurisdicción y Competencia, de los tribunales federales, para que haya vecindad en una provincia; en que el articulo segundo de la misma ley dá 4 los tribunales L federales, el conocimiento de las causas en que son partes los

PE. - . . -

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:447 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-447

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