DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 45 > d . DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL "Suprema. Corte: N No teniendo" el carácter de definitivo el auto de foja 45 vuelta, ni el de su confirmación de fojas 53, que es el apelado para ante V. E,, pues ni uno ni otro otorga ni niega la extradición del súbdito italiano Schiaffino, si no que resuelve un Simple inciden-, te, la apelación deducida ¡ho encuadra dentro del inciso 49"del articulo 39..de la ley 4055, ni menos dentro de lo dispuesto por el 6.9 de la misma, ° Por testo, pido 4 V. E. se sirva declarar mal otorgado el pre sente recurso, mandando devolver los autos como corresponde. . "Julio Bote. — - - - FALLO DE LA: CORTE SUPREMA .
Buenos Airos, Setiembre 15 de 1908, Y considerando : . . .
Que en el casosub judice, no se trata de una sentencia defi- . nitiva, que haga procedente el recurso interpuesto para ante esta suprema corte, con arreglo-á lo dispuesto por la ley númeTO 4055, desde que el auto de fojas 45 vuelta, confirmado 4 Toja cincuenta y tres, no contiene pronunciamiento alguno sobre la extradición del detenido y sólo se limita 4 resolver el incidente de, su. libertad suscitado por su defensor.
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:445
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-445
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