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Fallos: 109:446 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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Por ello y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor procurador general, se declara mal concedido el recurso - expresado. - . , Notifíquese -origidal y devuélvanse los autos. , - A. Bermeo.— NiCAnor G. DEL SOLAR.-—C. Moyano —° — GacrrÚa.

"CAUSA LXXXVI .

Don Rufino (hijo), don Roberto y don Julio Ortega contra don Rufino Ortega, por cobro de pesos; sobre competencia "Sumario: 19. Las funciones públicas, puramente accidentales, co- .

mo las de los representantes ante las legislaturas del pais, . no causan residencia. Este carácter tienen las de comandante o de una de las regiones militares en que se divide la República. " Me . - 20, Aúnque "la residencia é los efectos del fuero, no — debe "regirse por el derecho común, sino por la constitu- . ° —. ción y leyes nacionales, las disposiciones del código Civil pueden ser tenidas en' cuenta como doctrina concordante; —— y según lo que surge del artículo 90, los militares en servicio

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:446 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-446

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