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Fallos: 109:420 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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490 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Y 1 que emanan de un contrato libremente cel: brado y de dispo:iciones del orden legal, como lo reconocen los mismos asesores y técnicos del Gobierno de la Nación, el señor procurador del tesoro y el señor jefe de la sección de tierras y colonias, al aconsejar á aquél en sus informes y dictamens de fojas 68 ° . vuelta, 77, 146 y 163 vuelta, del expediente mencionado, que se proceda á escriturar en favor de Ta sucesión de Compan la .

tierra arrendada. Por estos fundamentos, fallo : admitiendo la demanda deducida á foja 7 y declarando en su consecuencia que el Poder Ejecu- . __ ' tivo ¡Nacional está obligado á escriturar á favor de los demandantes doña Matilde Lamarque de Compan y doña Mar- garita Ana Amada Compan "de Sassilond, como Jejitimos su- " .

cesores dde don Domingo Compan, en las condiciones de la ley, el lote número 24. fracción 'D. sección XIV (plano nuevo del territorio de Santa Cruz) ó sea el lote 23, fracción D., sec- .

ción XXVI del antiguo plano, con una extensión de 10.000 hectáreas, 6 pagar daños é intereses en caso de inejecución, siendo las costas á cargo del vencido. > Notifíquese ¡con el original y repónganse los scllos.

Agustín Urdinarrain." SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL Buenos Aires. Octubre 21 de 1905. .

Y vistos estos autos y los traidos para mejor proveer.

Y considerando : — x 1.9 Que de las constancias del expediente administrativo nú- .

mero 803, letra, C., año 95, resulta que don Domingo Compan era " arrendatario del lote' número 24, fracción D., sección 14 del

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-420

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