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Fallos: 109:419 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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rn . DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 419 otro solicitante, hubiesen ofrecido por ella condiciones de compra más favorables. N , Bastaría la clara consideración legal que queda expuesta para dejar establecido el derecho de la parte demandante á la esCrituración que pide; pero, 4 mayor abundamiento ella surge también de lo dispuesto en el artículo 1.9 inciso 2.? de la ley número 3053, que autorizó al Poder Ejecutivo á enagenar cua trocientas leguas' de campo al señor Grumbeiro en los territo- , - rios del Chubut y Santa Cruz. Dicha disposición da derecho á ¡los arrendatarios que es precisamente la situación legal de Compan, hoy sus lejitimos sucesores, á adqui-ir las tierras " arrendadas, sin exigir para ello que las hubieran poblado, y .

por consiguiente, sea que aquél hubiera poblado 6 no las suyas, es claro el derecho que la ley le acuerda para su compra; no siendo exacto por otra parte, lo sostenido por el señor procurador fiscal, de que hubiera estado obligado á solicitarla en El plazo de un año después de promulgada la ley, pues, como resulta del texto de esta, dicha disposición está establecida solo para los simples ocupantes, pero no para los-arren°. datarios, y además el hecho de que las pobló resulta suficientemente demostrado por el informe del gcbernador del territorio general "don Edelmiro Mayer corriente á foja 11 y foja 15 del expediente agregado y caratulado, l:tra C. número 785, in forme que merece fe y por (razón de su cáracter y origen oficial. - .

Que los derechos que acuerdan á Compan las disposiciones legales vecordadas, no pueden ser destruidas por la circunstancia invocada por el señor procurador fiscal, de que la parte , demandante hubiera aceptado él nombramiento del agrimensor > Sievvert para efectuar la mensura que di5 por resultado la ubicación á favor de Sabatier del lote objeto del presente juicio, en razón de que no se ha demostrado la aceptación de los resultados de esa mensura, ni ella puede invalidar derechos

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:419 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-419

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