exención ó privilegio, que hubiese sido fundado precisamente .
en lo que la carta fundamental llama «ley suprema de la nación». .
Que la existencia de una decisión contraria que importe el desconocimiento de la supremacía consagrada en el artículo 31 de la constitución, es lo que explica y 4 la vez justifica, ante - el régimen federal de gobierno que aquella organiza, la facul tad atribuída á ésta corte, por el artículo 14 de la ley 48-y 6 de la ley 4055, de rever, las sentencias definitivas pronunciadas por los tribunales superiores de la provincia, las cámaras federales de apelación, cámaras de apelación de la capital y tribunales superiores militares. Faltando esa decisión contraria, el , recurso no tiene justificación. . - .
.. Que basada en esa jurisdicción, la jurisprudencia uniforme de esta corte, ha admitido la apelación y entrado á resolver .
da cuestión de competencia, cuando el fuero federal ha sido desconocido, declarándolo improcedente en el caso inverso, por no tratarse entonces de una decisión judicial que, como dice la ley, sea dada, contra la validez: del título, privilegio 6 exención que se ha fundado en la constitución ó ley federai cuestionada, (fallos, tomo 101 pág. 70 ; tomo 103 pág. 91 , .
resolución de agosto 28 de 1906 en la causa del doctor Lima, de diciembre 29 de 1906, causa Ricordi y Compañía contra Moldin y Compañía). _— .
Que finalmente, tampoco puede decirse autorizado ese recurso en razón de que la sentencia apelada deniega, como se asevera, un derecho fundado en el artículo 111 de la ley orgámica delos tribunales de la capital y 25'del código de Procedi- .
mientos en materia criminal, porque respecto á'la primera, es de jurisprudencia que la interpretación y aplicación de las leyes del - congreso relativas 'al régimen y gobierno local de la capital, no dan lugar por sí solos, á ese recurso (fallos tomo 48 pág. 71 ; tomo 56 pág. 312 y otros); y respecto al segundo, porque es 'también de jurisprudencia que la interpretación de las dispo
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:353
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