mal, los Ministros de Estado no pueden por sí solos tomar re- .
soluciones ó firmar decretos que afecten á los intereses generales de la administración; pero nada impide que estos actos se validen posteriormente por meras resoluciones que lleven la .".
firma del Presidente, si ello estuviese dentro de sus, facultades legales. Es lo que ocurre en el caso sub judice: El decreto de marzo 28 de 1898 virtualmente reconoce la concesión de 80.000 hectáreas en el Territorio del Chaco á favor de don Eduardo Pardo, al darle por desistido de su gestión, en razón de no haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 2 del decreto de octubre 30 de 1895. Por el reconocimiento de este segundo decreto desaparece el inconveniente constitucional del primero, y queda la cuestión territorial de que se trata; redu- cida 4 si el derecho correspondiente debe subsistir ó no de acuerdo con las leyes vigentes y los términos con que se otorgó Ja concesión. , Por estos fundamentos se revoca la sentencia apelada y ba-.
jen los autos para que se resuelva dentro de los términos en que se encuentra planteada la cuestión. .
Notifíquese con el original, y repóngase el papel ante el In- ferior.
Junn A. Garcia—En disidencia de fundamentos): An gel D. Rojas. — Angel Fe. rreyra Cortés. .
DICTAMEN: DEL, SEÑOR PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
Tanto el artículo 39 de la ley 4055, como el artículo 14 de la ley 48, á que se refiere el artículo 6 de aquella, admiten los.
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:340
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