Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 109:334 de la CSJN Argentina - Año: 1908

Anterior ... | Siguiente ...

á contar, sino desde que la ticrra está medida y dividida, como lo ha reconocido la misma oficina de tierras en casos como de don Ramón Pardo—expediente número 1611, letra P.

año 1896—lo que no ha ócurrido en el caso de su mandante; que el mismo Gobierno por decreto de marzo 20 de 1895 artículo 20 estableció que el pago de la primera cuota del precio de la tierra, se efectuara en el término de treinta días, contados .

artículo 40) desde la fecha de la resolución concediendo la ven- ta de la misma tierra, no existiendo en el presente juicio decreto del Poder Ejecutivo acordando 4 su mandante la venta de la i tierra ó declarándole acogido á la ley número 2875; que el mismo Poder Ejecutivo en los decretos de mayo 22 de 1899—caso . ! de Pedro Padilla—septiembre 13 de 1899—caso de León Walls - :

—noviembre 17 de 1899,—caso de José E. Costa—diciembre 19 ! de 1899—caso de Warren Lone y otros, ha declarado primero; que mientras no se den á los agrimensores propuestos las ins- .

trucciones correspondientes, todos los términos deben de considerarse suspendidos; segundo: que el acogimiento á la ley número 2875 puede inducirse hasta de presunciones remotas, lo que no ocurre en el caso sub judice; tercero: que mientras no se haga una mensura general de la zona donde está comprendida una concesión el dueño de ésta no está obligado á practicar mensura párcial ó subdivisión de esta tierra y cuarto: que mientras no se haga esta mensura, el concesionario no está obligado á pagar cuota alguna del precio, que fundado en esas ra- zones ha solicitado reiteradamente del Poder Ejecutivo recon- . Ñ sideración del decreto de marzo 28 de 1898, sin conseguirlo, pues ésta insistió en su resolución en decreto de agosto 8 de 1898; funda su acción en las disposiciones de la ley número 2875 y. artículo 104 de la ley de octubre 19 de 1876 y termina pi diendo se haga lugar á la demanda declarando subsistente su concesión y obligar al Gobierno á escriturar las 80.000hectáreas de tierra en 'el Chaco de que es concesionario su mandante,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

87

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1908, CSJN Fallos: 109:334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-334

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 109 en el número: 334 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos