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Fallos: 109:343 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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DE JUSTICIA DE LA NACION 348 SENTENCIA: DEL JUEZ FEDERAL Bahía Blanca, Setiembre 3 de 1902.

Vistos: : .

Los fundamentos de la resolución dictada en estos autos por el administrador de la aduana local y considerando : .

19 Que según consta de los despachos verificados con intervención de aquella 4 los comerciantes de esta plaza, señores Varela y, Linares, les fué entregada la cantidad de ochenta y nueve mil seiscientos sesenta metros (89.660) de madera co rrespondientes 4 noventa mil tres piezas (90.003) pino de tea declaradas por manifiesto de foja 4, concordante con los libros de comercio de la casa nombrada, según consta de la compulsa corriente 4 foja 113.

27 Que al verificarse el despacho relacionado en el documento de foja 28, y después de haberse hecho la entrega de la mercadería que en él se menciona, notó el empleado que ha hecho la denuncia origen de este sumario, que el número de piezas de madera era excesivo para el metraje que se declaraba; y corridos los trámites é investigaciones del caso, comprobó la aduana, la falta de veinte y cuatro mil doscientos veinte y cuatro piezas (24.224) á las que según los términos de la resolución apelada corresponde un, promedio de treinta y tres mil veinte y nueve metros con cincuenta y cuatro (33.029,54) por cuya cantidad se résponsabiliza á los comerciantes denun ciados y se les condena al comiso de las mismas, con más las cinco mil novecientas setenta y nueve piezas (5.979) que figuran despachadas por el documento de foja 28. - 3 Que del sumario instruído por la aduana para investi— , gar la forma en que se realizó la substración de los depósitos

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:343 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-343

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