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Fallos: 109:335 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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| y contrario á esos derechos el decreto de marzo 28 de 1898, condenando al Gobierno al pago de las costas del juicio, sin perjuició de la acción por daños causados 6 que se causen.

Que corrido traslado de la demanda lo evacua á foja 11 €! .

señor Procurador Fiscal, por el Gobierno de la "Nación, manifestando ; que la acción deducida no puede prosperar por care- .

cer el actor de título y de acción, que el contrato de concesió" de los señores Eliseo R. Maine y Compañía en el que fundó j su derecho el actor como concesionario de ellos, era un contra | to perfectamente bilateral que imponía al concesionario obligaciones de importancia las que en ningún momento han sido cumplidas por el señor Pardo: que esas concesiones tenían por objeto la rápida colonización de las tierras nacionales y que el ° actor á los 14 años de la concesión -sin haber introducido una sola familia ni dado un paso para colonizar, pretenda la en trega de esas tierras cuando ellas han adquirido gran valori- ° . zación; invoca las constancias del expediente administrativo le tra P. número 644, año 1898, remitiéndose á los dictámines de los señores Procurador del Tesoro y Procurador General de , la Nación y el artículo 1201 n/ antigua del código Civil y termina pidiendo se rechaze con costas la demanda interpuesta.

Que recibida la causa á prueba, se produce la que expresa el certificado del actuario de foja 33 vuelta.

Que puestos los autos á la oficina para alegar de bien pro; bado, se producen los alegatos corrientes el del actor de foja 36 á foja 43 y el de la parte demandada de foja 46 á foja 49 .

llamándose antes para sentencia á foja 44..

Y considerando : Que el actor funda su demanda en la existencia de un contrato concesión de venta de tierras fiscales entre el Gobierno Nacio- .

nal y él, que pide se declare subsistente cuyo cumplimiento reclama, correspondiendo en consecuencia al juzgado resolver si de conformidad con las disposiciones legales vigentes y con las

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-335

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