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Fallos: 109:338 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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338 FALLOS DK LA CORTE SUPREMA invocado en ella, resultaría no ser válido el título mismo de don- :

de emanara su mandato. - .

-Que aún cuando se pretendiera dar á los decretos de foja 31 y foja 48, del expediente administrativo, que declararon la caducidad de la concesión pretendida por el actor, los efectos de una ratificación por parte del Gobierno Nacional, de la resolu ción ministerial de foja 12 vuelta citada y de una aprobación del acogimiento del mismo actor á las disposiciones de la ley número 2875, ello no variaría la situación de éste; porque, respecto al primer efecto indicado siendo el decreto de foja 12, ab- "solutamente nulo, no es suceptible de ratificación ni aún expresa, artículo 1047 del código Civil, y en cuanto al 29, porque, refiriéndose la ley número 2875 á los que fueran concesionario:

de tierras en la época de su sanción, y no habiéndolo sido el actór, la admisión: de su acogimiento carecería de valor jurídico por ser contrario á las disposiciones de dicha ley, y,no tener en nuestro sistema constitucional el Poder Ejecutivo Nacional la facultad de variar 6 modificar por medio de decretos, las leyes sancionadas por el Honorable Congreso.

Que tel hecho de que los asesores legales del Poder Ejecutivo Nacional no hayan alegado la nulidad del decreto de foja 12 vuelta del expediente administrativo y como consecuencia de ello la falta completa de acción por parte dei demandante, no inhabilita al juzgado para pronunciarla por tratarse de una nulidad absoluta que puede y debe ser declarada de oficio por los jueces—artículo 1047, del código Civil,—tanto más cuanto que es deber del juez aplicar la ley pertinente aunque las partes .

no la hubieran invocado ó invocasen otra equivocadamente (Suprema Corte Nacional, fallos, tomo 67 pág. 166 ).

Que atenta la resolución dada por el juzgado á la cuestión preindicada, no considera necesario entrar 4 resolver las demás cuestiones planteadas en autos, porque según lo tiene resuelto la Excelentísima Suprema Corte, los juetes no tienen el deber

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-338

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