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SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
, La Pinta, Diciembre 12 de 1907.
Y vistos: .
Apareciendo claramente que la aduana no na »enido competencia para juzgar en estos autos sobre defraudación de merca derías despachadas y salidas de su jurisdicción, artículo 1034 de las O. O. de aduana, por -esto y fundamentos del fallo re:
currido y de conformidad con el dictámen del fiscal, se confirma el de foja 123 con las costas de esta instancia á cargo de los apelantes, dejando á salvo á éstos las acciones por Jas cuales puedan traer el conocimiento de esta causa á la justi- .
cia nacional. - Devuélvanse, - - : PEDRO '"[. SÁNCHEZ. —Joa— — QuiN Carririo.— (En di _ sidencia): Dan Goynia. .
DICTAMEN DEL SENOR PROQURADOR GENERAL Suprema Corte: , .
Siendo procedente cel recurso otorgado á foja 163 por la excelentísima cámara federal de apelación de La Plata, al tenor del artículo 4065 inciso 2, paso A ocuparme del fondo «del mismo. De las actuaciones producidas' contra los importadores en Bahía Blanca, Varela, Linares : y Compañía, con motivo del supuesto delito de defraudación á la renta aduanera, resulta :
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:345
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