DE JUSTICIA DE LA NACIÓN : 337 ñor Pardo, se produjo el decreto que en ella se transcribe, y que no "es otro que el mencionado de foja 12 vuelta del expediente administrativo. . Que los Ministros Secretarios de Estado no tienen según nuestra Constitución, la representación de la Nación ni pueden resolver por su sola firma otros asuntos que los de orden interno administrativo de sus respectivos departamentos— articulo 89 de la Constitución Nacional—entre los que de ningún modo , pueden considerarse comprendidos los que deben originar obli gaciones á cargo de la Nación ó modificar convenciones ó contratos celebrados por el Gobierno Nacional.
Que el consentimiento, aceptación ó aprobación por parts del Gobierno Nacional en un contrato ó convención, como todo otro dato que de algún modo ó forma pueda obligar á la Nación, solo puede ser modificado manifestado por los Poderes establecidos por la Constitución como representante de la personería de la Nación en el caso por el Poder Ejecutivo Nacional en forma de decreto subscripto por el señor Presidente de la República y refrendada su firma por el Ministro Secretario de Estado, en el ramo que corresponda, de conformidad á lo dispuesto en el artículo 87 de la Constitución Nacional.
Que de lo expuesto en los considerandos anteriores resulta que el decreto de foja 12 vuelta mencionado, carece de fuerza jurídica para originar, establecer ó modificar obligaciones á cargo de la Nación por ser radical y absolutamente nulo como acto del Gobierno Nacional en razón de la falta de la firma del señor Presidente de la República,, teniendo á tales efectos igual valor jurídico que si jamás hubiera existido.
Que el acogimiento de actos á las disposiciones de la ley número-2875, ni aún puede ser considerado válidamente realizado como acto efectuado en el carácter de «procurator in rem sua» porque careciendo de valor jurídico la transferencia en sí misma por la falta de consentimiento del Gobierno de la Nación
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:337
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-337
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