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Fallos: 109:339 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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DE JUSTICIA DI LA NACION 339 de contestar en detalle todos y cada uno de los argumentos hechos por las partes, bastándoles fundar sus sentencias en las disposiciones legales pertinentes (fallos, tomo 67 pág. 307 ).

o Por estos fundamentos fallo: Absolviendo al Gobierno de la Nación de la demanda interpuesta en su contra por don Eduardo Pardo y rechazando en consecuencia ésta.

Notifíquese original y repónganse por el actor todas las fo das simples. .

Agustín Urdinarrain.

- SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL - ° Buenos Aires, Noviembre 16'do 1907.

Vistos estos autos seguidos por el señor Eduardo Pardo contra la Nación:

.. Y considerando : .

En cuanto al recurso de nulidad, debe establecerse que no procede, porque aunque la sentencia haga caso omiso de los . términos en que se ha trabado la litis, ella resuelve la cuestión estimando que el título de actor se encuentra viciado de nuli dad absoluta, y la declara de oficio según lo que prescribr el código Civil para esta clase de nulidades. Por :llo no se hace lugar, Y considerando : En el recurso de apelación correspond: resolver que el caso no se encuentra comprendido en la legislación del código Civil .

referente á la nulidad absoluta de los actos jurídicos. Trátase de un acto que debe considerarse de acuerdo con su naturaleza , jurídica propia. Por el artículo 89 de la Constitución NacioN .

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-339

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