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Fallos: 109:336 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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o 836 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA prescripciones constitucionales existe á cargo de la Nación, la | obligación indicada.

Que el decreto de foja 12 vuelta, del expediente administra tivo agregado, en el que se prueba la transferencia proyectada 4 favor del actor, aceptándose el fiador propuesto por éste, se . halla: subscripto únicamente por uno de los señores .Ministros Secretarios de Estado, sin que exista en él la firma del señor Presidente de la República.

Que la transferencia de (una concesión de carácter bilateral | por parte de uno de los contratantes, no puede efectuarse váli damente sin el consentimiento expresa del otro contratante; no encontrándose regida por las disposiciones del código Civil sobre cesión de créditos, acciones y derechos, porque conteniendo la concesión obligaciones mútuas, su transferencia envuelve no solamente la transmisión de acciones sino también de | obligaciones, importando una modificación substancial de con- ; trato existente, el cambio de una de las partes contratantes y - ' NN obligadas, equiparables á la celebración de un nuevo convenio, á los efectos de requerirse el consentimiento concurrente de las dos partes contratantes originariamente.

Que en materia de concesiones para la venta de tierras fis- cales, es tanto más necesario el consentimientó expreso del Go- bierno Nacional, teniendo presente la prohibición contenida en el artículo 104 de la ley de 19 de octubre de 1876 sobre inmigra- . ción y colonización para cuya efectividad es indispensable que el Gobierno Nacional esté en condiciones de aprobar ó dese char las transformaciones proyectadas para impedir que direc ta ó indirectamente. se viole la prohibición legal citada.

Que 'en la misma escritura de transferencia que sirve de base .

á los derechos pretendidos por el actor, corriente á foja 60, del .

expediente administrativo se expresa : que solicitado por los seño res Forgues -y Ayerza la aprobación del, «Superior Gobierno Nacional» de la transferencia que proyectaban á favor del se

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-336

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