DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 333 prendía tales concesiones, quedando así suspendida sin culpa de $u mandante la tramitación del expediente formado con ese motivo, hasta que rescindidos por el Gobierno los contratos co1.
los ingenieros nombrados por decreto de agosto 10 de 1894 y enero 9 de 1896, vencieron los términos para que los concesioñarios propusieran agrimensor propio; que del expediente ad ministrativo letra P. número 644, año 1898, consta que la "propuesta de agrimensor hecha por el señor Pardo estuvo siem pre subsistente, no efectuándose la mensura de subdivisión porH que el Poder Ejecutivo no daba las instrucciones correspon dientes al agrimensor propuesto ni las podría dar porque carecía de los datos necesarios, como lo demuestra el hecho- de que el 12 de agosto de 1903, se nombrara al agrimensor don ¡ - Juan Queirolo para practicar la mensura general encomendada antes á4 los señores González y Meyrelles, por lo que si la men sura de las tierras correspondiente á su mandante no se efec tuó oportunamente fué por causas no imputables al agrimensor que había propuesto; que el mismo Gobierno ha reconocido lo que dejo expuesto al invocar como único fundamento del decreto de 28 de 1898 en que declara la caducidad de la concesión de su mandante, el hecho de que este no había cumplido con lo dispuesto en el artículo 29 del decreto de octubre 30 .
de 1895 en el que se dispone que los que hayan optado porla compra de la tierra, procederán á abonar la primera cuota que corresponda 'en el término de sesenta días, estableciéndose en el . artículo 30 del mismo, que vencido el término indicado se dará" " .
por desistido 4 los que no háyan cumplido la obligación de re- .
ferencia; que la sanción establecida en esos artículos es com pletamente ilegal como contrario á la ley número 2875 con sujección á la cual la única sanción admisible es la de pagar el quíntuplo de la contribución directa; que aún en el supuesto de que fuera legítima la sanción no le sería aplicable á su mandante pues el término para el pago no puede empezarse 4
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:333
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