—- FALLO DE LA CORTE SUPREMA . .
o Buenos Aires, Julio 14 de 1908. ' —— No siendo susceptible del recurso de revocatoria el auto de que se trata, no ha lugar y archívese, reponiéndose el .
papel. . , - .
. A. BErmEJO:— Octavio Bun|- GE.— NICANOR G. DEL SoH o , " LAR.—C.MoYano Gacrrúa.
e CAUSA LXXI Don Eduardo Pardo contra el Gobierno Nacional, sobre .
escrituración Sumario: La sentencia de una cámara federal, que, sin tomar .
en consideración ni pronunciarse sobre el fondo del asunto, revoca la del inferior, mandando que bajen los autos para que se resuelva la causa, «dentro de los términos en que se encuentra planteada la cuestión», no reviste el carácter de definitiva, á los fines del recurso del artículo'3e de la ley núméro 4055. —.
1 A . . . Caso:: Lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:331
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