278 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA . .
terrenos indicados en la demanda, como consta á fojas 214 y 308, de los autos remitidos á esta Corte, pot vía de informe. .
Que en ejecución de la misma, se inició 4 foja 335, el trámite correspondiente 4 la determinación del valor de esos terrenos.
Que esa determinación, que constituye la parte dispositiva de la sentencia apelada, corriente á foja 423, se ha basado en consideraciones de derecho común, que no afecta los principios constitucionales sobre inviolabilidad de la propiedad ni los que rige la expropiación por causa de utilidad pública, consagrados en el artículo 17 de la: Constitución, que se in .
voca por el apelánte, no siendo así procedente el recurso extraordinario interpuesto (artículos 14 y 15, ley número 48).
Por ello y de "conformidad con lo expuesto y pedido por el señor procurador general, se declara bien denegado el recurso. . . , — Notifíquese original y repuesto el papel, archívese, deveclviéndose los autos remitidos por vía de informe, con testimonio de esta resolución. E. A. BERMEJO. — OcCTAviO Buno . GE.— NICANOR G. DEL So. LAR—C.Moyano Gactrúa. ! .
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:278 
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