dez, ni la resolución que esa sentencia enviielve, ha sido tacha da de repugante á la Constitución ó leyes del Congreso.
Por otra parte, consta de autos que esa sentencia, no solo no desconoce derecho alguno fundado en la Constitución á " leyes del Congreso, sino que por el contrario, provée lo n:cesa - rio para satisfacer su reconocimiento anterior, lo que la pone fuera de la última parte de los incisos del citado artículo 14; y por último que esa sentencia no roza, cuestión constitucional ni legal alguna que haya sido materia del debate que le ha motivado lo que también la excluye del recurso ante .V. E, por el texto expreso del artículo 15 de la citada ley 48.
Sírvase V. E., pues, resolver como lo he indicado. .
. - Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
 a NE ", Buenos Atres, Junio 27 de 1905. 
Autos y vistos : . 1 El recurso de hecho por apelación denegada promovido por la sucesión de don Lisandro Paganini contra la sentencia pronunciada por la Cámara de Apelaciones del Rosario, en los autos que sigue la sucesión contra la municipalidad de aquella-ciudad, sobre expropiación. .
Y considerando: . , Que las cuestiones constitucionales planteadas relativamen° á la ocupación, por la municipalidad del Rosario, de los terre- .
nos.de la sucesión Paganini, quedaron resueltos en la sentencia de foja 308, consentida per las partes, y en la que se declaró que la expropiación era procedente y que los actores habían justificado sus derechos para pedir el pago del valor de lo" .
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:277 
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