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Fallos: 109:276 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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276 FALLOS DH LA CORTE SUPREMA .

En tal virtud, se inició el procedimiento respectivo, citóse A las partes 4 comparendo nombróse lós peritos, y estos hi- .

cieron a valuación consiguiente, la que con arreglo á la ley de expropiación, después de discutida por las partes, fué .

sometida al juez, quien á foja 384, se pronunció al respecto, .

dando la suma en que entendía" que debían avaluarse ls:

. tierras expropiadas y que debía pagar la municipalidad demandada.

"Recurrida de nulidad y apelada esta providencia, se pro- ° dujo la sentencia de foja 423, que, desechando el primer recurso, confirmó aquella con simple modificaciones en las sumas á pagar y en la forma de pago, sin tocar para nada y por el contrario confirmando el derecho reconocido por la sentencia .

anterior de foja 308, en favor de los mismos recurrentes. Ahora bien: esta sentencia de foja 423 es apelada ante NA E., á mérito del artículo 14 de la ley 48 y su correlativo artículo 6 de la ley 4055, habiendo sido denegado el res- pectivo recurso por la providencia de foja 446. o .

De acuerdo con los antecedentes relacionados y que constan J de autos, así como por el texto de las disposiciones citadas ° reputo bien denegado el referido recurso, declarándolo así . Y. E., y devolviendo los autos como corresponde. .

El derecho que los recurrentes gestionaban desde un prin cipio, á mérito de disposiciones constitucionales y legales que citaban y que oportunamente fueron materia de debate, fué reconocido y declarado terminantemente por la resolución de foja 308, que fué consentida y ejecutoriada: la que ahora se recurre es la de foja 423 que solo ha sido dictada para pronunciarse sobre la apreciación de las tierras á expropiarse y precio pagadero por el expropiante, no encuadrando en consecuencia dentro de ninguno de los incisos del citado artíct lo 14 de la ley 48, dado que ninguna disposición constitucional, legal, ni de tratado ha sido desconocida, ni discutida su val:

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:276 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-276

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