272 FALLOS LA CORTE SUPREMA ducirse en una suma de dinero. En este concepto y tomando como punto de partida el año 1884, en que la municipalidad ocupó los 6235 metros cuadrados que constituyen las diversas fracciones sobre el Bulevar Argentino, hasta la fecha, 6 sean 23 años, debe calcularse como una justa' y equitativa indem nización, la suma de 5280 pesos nacionales, 6 sea á razón de 20 pesos mensuales por la ocupación de aquella fracción—Bulevar Santafecino. Establecido el año en que la municipalidad ocupó de hecho los terrenos de la sucesión Paganini, situados so- .
sobre aquel bulevar, es necesario calcular su precio aproximado, ya que no existen en autos elementos precisos para fijarlos con exactitud. - Tomando conocimiento de los precios fijados por los peritos, tenemos que, el perito del deudor lo fija en 95 centavos y en un peso veinte y cinco centavos el metro cuadrado, y el del acreedor en 6 pesos. Ya se ha dicho que la especulación sobre tierras, se inició en el año 1887, llegando á su período álgido en los subsiguientes de 1888 y 1889. Como se comprende, M el aumento de valor de los terrenos habría sido para sus dueños, Esc aumento se habría producido también con prescindencia "del bulevar, porque obedecía á un movimiento general, como se ha dicho. De manera, pues, que puede fijarse prudencialmente el precio de cinco pesos moneda nacional, para el metro cuadrado. ¡Respecto á la indemnización debida por causa de la privación de la propiedad durante 20 años, debe fijarse también .
á razón de 20 pesos mensuales los 3229 metros tomados para el Bulevar Santafecino, y situado en la Avenida Uhelwight, ó sean 4800 pesos. En consecuencia de lo expuesto, pienso, que el .
precio debido á indemnización por la privación de la propiedad, son los que dejo anteriormente establecidos, con costas.—Voto en ese sentido—El vocal doctor Soria expuso: el artículo - . 17 de la Constitución Nacional prescribe que la expropiación debe ser previamente indemnizada, y el código civil, consecuente con este principio, consagra que «nadie puede ser privado
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:272 
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