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Fallos: 109:271 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 271 va en que la municipalidad ocupó los terrenos del Bulevar Ar- gentino, piensó que en justicia y equidad debe fijarse su pre- .

cio en dos pesos con cincuenta centavos moneda nacional, el metro cuadrado. . . .

En esta ocasión debo decir que no es posible tomar en con- .

sideración los precios fijados por el perito de la sucesión para Jos terrenos situados sobre el Bulevar Argentino, porque esos precios de tres, cinco y diez pesos el metro cuadrado, se refie ren á los años 1888 y 1889, es decir, en plena especulación y ya queda demostrado que los terrenos antes mencionados fueron ocupados en 1884, cuando la valorización de la propie dad raíz no se había iniciado con vigor, y es sabido que esa valorización tuvo lugar desde el año 1887 al 1889. Es un error entonces del perito establecer unos precios que no existieron en 1884. Respecto á los intereses de la suma. debida reclamado" por la sucesión, debe decirse que ellos no existen como indem .

nización, toda vez que no hay una suma líquida que los produz2545 del código Civil, la municipalidad debe á la parte actora una indemnización por la privación de su propiedad, que debe tra

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-271

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