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Fallos: 109:263 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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Firmat, Pusso y Maresca, quienes por razón de sus funciones de ingeniero el uno, -y de agrimensores los dos últimos, han estado en condiciones de suministrar ese dato. De acuerdo con lo que dejo expuesto, opino que la época que debe tomarse en cuenta para establecer el precio de los inmuebles expropiados, es la siguiente para el Bulevar Argentino, el .año -1884, y para el Santafecino el de 1887. Voto en ese sentido. El vocal doctor Soria dijo: plantear en el terreno jurídico la cuestión que aparece comprometida es resolverla, y es también establecer el punto dudoso, lo que debe ser su consecuencia. En el presente caso no ha habido propiamente un juicio de expropiaporque este se ¡inicia con el pedido de la desposesión - ción correspondiente. El caso sub judice, como lo revelan los autos, consiste en el cobro de una cantidad indeterminada de dinero, valor de los inmuebles á4 expropiarse en razón de utilidad pública, pretendida por la municipalidad de esta ciu1 dad y aceptada por el demandante; y la obra que se tuvo en mira está ya realizada. , Por consiguiente, la obligación cuyo cumplimiento se pide por el demandante encuadra en el capítulo IV, título o, . sección 1, libro 2.9, código Civil, y le es aplicable lo que el mismo código prescribe para las obligaciones de dar. cosas — inciertas no fungibles y de.dar cantidades de cosas no individualizadas (artículo 616, código Civil). Entonces, estando justificada la deuda por el hecho del desplazamiento del dueño, con Ánimo de expropiarle los inmuebles 4 que se alude y porel reconocimiento del crédito por parte del demandado, esta debe, dar en el tugar y tiempo propio una cantidad de dinero correspondiente al objeto de la obligación, en moneda nacional, equivalente 4 lo que él ha recibido en cambio (artículo 607, código Civil): esta es su característica. Lo es. también, en el caso de la expropiación, pues de otro modo ella sería una mentira ante el principio de inviolabilidad de la propiedad

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-263

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