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Fallos: 109:258 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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258 "FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cuestión de que se trata (artículo 1244, Enj. Civiles). Voto, pues, por la afirmativa en la primera cuestión. Los vocales doctores Diaz, Guerra, San Román y Paz, adhirieron al voto 7 del doctor Mayer por sus fundamentos. A la segunda el doctor . Martín Mayer continuó: según resulta de los antecedentes que han sido relacionados, las partes han aceptado el hecho consumado de la apropiación realizada por la municipalidad de los terrenos antes mencionados, así como su incorporación á las calles públicas, demostrándose con esto que la sucesión Paganini, ha dado por existente la ley que debió calificar la utilidad de expropiación de aquellos terrenos, habiendose remitido las partes ' á las disposiciones de la ley general sobre expropiación. Por eso fué que dicha sucesión demandó el precio de los terrenos, invocando la disposición del artículo 6.0 de aquella ley, y ambas partes nombraron peritos para apreciarlos. De otra manera habría procedido acción de reivindicación, pero habien do optado la sucesión por la subsidiaria de la indemnización, "creo .que el tribunal puede: fijar el valor de los terrenos, resolviendo así el objeto del recurso de apelación traído á su conocimiento. - El artículo 7.0 de la ley de expropiación: de 5 de octubre de 1867, establece que de las resoluciones del juez de 1.2 instancia había lugar á recurso, para ante la Cámara de Justicia. De manera, pues, que, de acuerdo con esta disposición procede que la cámara se pronuncie sobre el «quantum» de los terrenos antes mencionados. Opino y voto en ese sentido. E El vocal doctor Soria dijo: la Exma. Cámara por su resolución de 30 de diciembre de 1904 'ordenó que las partes debían ajustarse á los procedimientos márcados por la ley de expropiciación (número 146) lo que fué acatado ,por aquellos sin . .

oposición, porqué en verdad así correspondía desde que se trataba de verificar una expropiación pretendida por un poder público, que no era desconocido por el dueño de los terrenos de que se trataba. ° . a N .

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-258

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